lunes, 9 de mayo de 2016

DERECHOS FUNDAMENTALES.

Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos. Ejemplo: La vida, la familia, la igualdad, la educación, etc.
https://fc-abogados.com/es/derechos-fundamentales-en-la-republica-dominicana-2/

https://www.youtube.com/watch?v=6lXtFbByI50


Articulo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 

DERECHO AL TRABAJO.


El derecho al trabajo lo tiene toda persona tiene derecho al trabajo. El derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad. Incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En la realización progresiva de este derecho, los Estados están obligados a garantizar la disponibilidad de orientación técnica y profesional, y a tomar las medidas apropiadas para crear un entorno propicio para existan oportunidades de empleo productivo. Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo. El trabajo forzoso está prohibido por el derecho internacional. El derecho al trabajo es el derecho humano a acceder libremente a un puesto de trabajo en igualdad de condiciones, sin que se le pueda impedir hacerlo. 


https://es.123rf.com/photo_19104994_trabajos-populares-y-profesiones-conjunto-de-vectores-de-dibujos-animados.html

DERECHO A LA FAMILIA.

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia; la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.


http://diplomadolunes2015.blogspot.com.co/

DERECHO A LA VIVIENDA.

Toda persona tiene derecho a la vivienda. Una vivienda adecuada, como parte de un nivel de vida adecuado, es fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. No debe entenderse como limitada solamente a una vivienda básica. En lugar de ello, los Estados deben promover los entornos nacionales apropiados para hacer realidad este derecho. El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Tener vivienda digna, es toda una incertidumbre; es un asunto de tanta importancia para el ser humano, que podríamos afirmar, sin temor, que todas las constituciones del mundo lo consagran como un derecho. El articulo 17 nos dice: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

http://eldiario.com.co/seccion/PROYECTOS/la-ubicaci-n-es-prioridad-al-momento-de-elegir-vivienda1305.html

sábado, 7 de mayo de 2016

DERECHO A LA ALIMENTACIÓN.

El derecho a la alimentación es un derecho fundamental de todos los seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los seres humanos no pueden vivir. El derecho a la alimentación es un derecho humano universal que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria. Este derecho representa no sólo un compromiso moral o una opción de políticas, sino que en la mayoría de los países constituye un deber de derechos humanos jurídicamente obligatorio de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos que han ratificado, toda persona tiene derecho a la alimentación. El derecho a la alimentación es esencial para una vida digna y es vital para la realización de muchos otros derechos, como los derechos a la salud y a la vida. La alimentación es importante no sólo para sobrevivir, sino también para el pleno desarrollo de las capacidades físicas y mentales.

http://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-el_derecho_a_una_buena_alimentacin_de_los_nios-seccion-la_general-nota-72373

DERECHO A LA EDUCACIÓN.

El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo continúa siendo inaccesible para miles de niños del mundo. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la educación básica y a las etapas fundamentales. La educación básica será obligatoria. La educación técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. Todos necesitamos el derecho a la educación para poder tener nuestros estudios y poder ser alguien en la vida sin importar las condiciones culturales.

http://www.cronicadelquindio.com/noticia-completa-titulo-la_educacion_me_permite_desarrollarme__intelectual_y_fisicamente-seccion-general-nota-72851.htm

DERECHO A LA SALUD.

La salud tiene una importancia vital para todos los seres humanos. Una persona con mala salud no podrá estudiar o trabajar adecuadamente y no podrá disfrutar completamente de su vida. Por lo tanto, el derecho a la salud constituye un derecho fundamental de todos los seres humanos. Toda persona tiene derecho a la salud. Se refiere tanto al derecho de las personas a  obtener un cierto nivel de atención sanitaria y salud, como a la obligación del Estado de garantizar un cierto nivel de salud pública con la comunidad en general. se refiere a que la persona tiene como condición innata, el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para la preservación de su salud, el acceso a una atención integral de salud, el respeto a su concepto del proceso salud - enfermedad y a su cosmovisión.Este derecho es inalienable, y es aplicable a todas las personas sin importar su condición social, económica, cultural o racial. Para que las personas puedan ejercer este derecho, se debe considerar los principios de accesibilidad y equidad.


http://es.123rf.com/photo_16511455_los-ninos-en-diferentes-situaciones-relacionadas-con-la-salud-y-la-medicina.html